El trabajo vertical como tal es una profesión relativamente reciente que muchas veces la tenemos, al menos en mente, asociada a personas que le gusta el alpinismo, la escalada, el barranquismo, la espeleología, etc., si bien actualmente son numerosas las empresas que se dedican a la ejecución de tareas en las cuales el trabajador permanece suspendido de una cuerda mientras realiza su actividad laboral, es lo que se denomina empresas de trabajo vertical. En este aspecto, este tipo de empresas han de cumplir unos altos estándares de seguridad, por lo que en el caso de requerir sus servicios, nosotros os recomendamos a Traltur, dado que es una compañía pionera y líder en el sector de los trabajos en altura en Alicante, formada por un grupo humano multidisciplinar con una amplia experiencia y trayectoria en la prevención, seguridad, formación y ejecución de obras.
Los cursos de formación dirigidos a los trabajadores de este sector deberán tener como objetivo la divulgación de buenas prácticas, el entrenamiento y la preparación de los trabajadores para la realización de su trabajo en altura, concienciándolos de la gran importancia que supone fomentar la cultura preventiva y las medidas de seguridad en el ejercicio de esta actividad profesional, ya sea de una manera ocasional o habitual y siempre teniendo en cuenta la vertiente más práctica posible hacia su trabajo.
Por trabajos en altura se entiende cualquier actividad que se realice a una altura superior a 2 metros respecto al nivel del suelo, en la que pueda existir la posibilidad de una caída que cause daños personales, como por ejemplo trabajos de restauración de edificios, mantenimiento, reparación, construcción, limpiezas especiales, montajes de estructuras, plataformas elevadoras, restauración de monumentos, vidrieras, obras de arte, etc. Cualquiera de estas actividades es de especial mención en la prevención de riesgos laborales por las consecuencias tan graves que pueden acarrear los accidentes que se produzcan en ellos, que pueden llegar a una incapacidad o incluso la muerte del trabajador. Esta actividad se regula en España con la publicación del Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.
Los principales riesgos a los que se expone el trabajador son:
- Caídas a distinto nivel.
- Trauma por suspensión o síndrome del arnés, como consecuencia de la propia suspensión del individuo y la inmovilidad, lo que puede acarrear problemas circulatorios y acumulación de toxinas en las piernas que terminará por afectar a la función renal.
- Caída de objetos por desplome o derrumbamiento que pueden alcanzar al trabajador.
- Exposición a radiaciones solares, temperaturas extremas de frío.
- Golpes, choques, cortes con objetos inmóviles o móviles y herramientas.
- Contactos con aparatos eléctricos u operaciones de soldadura.
- Sobreesfuerzos, posturas inadecuadas, movimientos repetitivos.
- Atrapamiento o aplastamiento por objetos, vuelco de maquinaria, vehículos, etc.
Las obligaciones del empresario del sector para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores son:
- Utilización de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores, como cinturones de seguridad, arneses anticaídas, calzado con suela antideslizante …
- Adecuar el equipo de protección individual de cada trabajador al trabajo específico que vaya a desarrollar.
- La vestimenta del trabajador debe ser la adecuada a la tarea, además se deben tener en cuenta las condiciones de temperatura, de trabajo al aire libre, por lo que debe ser una ropa cómoda, realizada con material transpirable, adaptable, térmico, etc.
- Las herramientas que se vayan a utilizar se sujetarán adecuadamente al arnés, directamente al asiento o por otros medios como puede ser otra cuerda, de tal modo que su peso se distribuya adecuadamente, además serán lo más ligeras posibles y adaptadas al trabajador.
- Variación de tareas, combinando trabajos en suelo firme con trabajos en suspensión, con ritmos adecuados de trabajo y periodos de descanso.
El viento, un factor clave en los trabajos en altura
Un factor importante a la hora de realizar trabajos en altura y que pocas veces se tiene en cuenta es el viento. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo recomienda no efectuar trabajos, por el riesgo de accidente que implica, en el caso de que el viento supere los 50 Km/hora, según recomendación de la guía de buenas prácticas o nota técnica de prevención NTP 448. El seguimiento de esta NTP no es obligatorio por lo que no es ilegal la realización de trabajos o de mantenimiento con una velocidad de viento superior a esa cifra.