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Licencia de apertura de una actividad, ¿qué necesitamos saber?

Si alguna vez te has planteado solicitar información para iniciar los trámites con la previsible idea de iniciar una actividad comercial en un local o en un establecimiento comercial, sabrás que necesitas una licencia de apertura emitida por el ayuntamiento en el cual se vaya a circunscribir dicha actividad. Si la actividad comercial se va a desarrollar en cualquier punto de las provincias de Alicante o Murcia, el estudio de arquitectos técnicos Planit, situado en Elche (Alicante), podrá realizar y tramitar ante la administración correspondiente, toda la documentación que se necesite sin que la persona interesada tenga necesidad de ocuparse del papeleo. Además, puede ofrecer su asesoramiento técnico durante el proceso de las obras, en caso de que el local necesite reformas, ya que la experiencia del equipo de arquitectos como directores y jefes de obra los avala para controlar y asesorar profesionalmente con las mejores garantías todo el proceso constructivo.

La licencia de apertura es un documento obligatorio para el inicio de una actividad comercial, industrial o de servicios, es expedido por el ayuntamiento en el cual vayamos a desarrollar nuestra actividad y sirve para acreditar que esa actividad puede desarrollarse puesto que cumple los requisitos y las condiciones legales establecidas. El Real Decreto Ley 19/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio introdujo importantes novedades para racionalizar, flexibilizar y agilizar la concesión de estas licencias. Así, en la actualidad con carácter general en su mayoría, las actividades están sujetas al procedimiento de comunicación previa, en la que el interesado comunica al ayuntamiento su intención de iniciar una actividad. En esta comunicación además de los datos de identificación personales o de la sociedad titular, se deberá indicar la fecha de inicio de la actividad que va a desarrollar, la situación del local donde se generará y la documentación técnica necesaria. Tal como su nombre indica es una comunicación para que la administración conozca la existencia de la actividad, no es una autorización administrativa. El control e inspección por parte de la administración se produce con posterioridad al inicio de la actividad y en el caso de encontrar inexactitudes, falsedades o deficiencias en el local podrá dársele un plazo para que subsane las deficiencias detectadas, en caso contrario podrá decretarse la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad e incluso determinar su cierre.

En función del grado de molestias, daños o riesgos a personas de la actividad que se vaya a desarrollar, existen los siguientes tipos de licencias de apertura y actividad:

  • Actividades inocuas. Se engloban en esta categoría las actividades que no generan molestias significativas o no ocasionan un impacto ambiental en materia de higiene, salubridad, daños a bienes públicos o privados ni riesgo para personas o bienes. Dentro de esta clasificación podrían encuadrarse muchos pequeños comercios como tiendas de ropa, calzado, complementos, de alimentación, oficinas, etc. El procedimiento de legalización en este caso es sencillo, con el pago de las tasas municipales y la presentación de un informe técnico que incluya las mediciones y planimetría del local realizada por un profesional suele ser suficiente.
  • Actividades calificadas. Son aquellas que necesitan de una declaración de incidencia ambiental, medidas correctivas sanitarias, medidas especiales de seguridad, etc., como pueden ser actividades para industrias de curtidos de cueros y calzado, explotaciones de ganadería avícola, porcino, vacuno, cunícola, etc. acuicultura, talleres de cantería, etc. En el caso de este tipo de actividades es necesario aportar un proyecto técnico realizado por un profesional cualificado y visado por el colegio profesional correspondiente, que incluya el cumplimiento de la legislación específica de la actividad a desarrollar, como aislamiento acústico, normativa de prevención de incendios, manipulación de alimentos, vertidos, gestión de residuos, etc.

Cambio de titularidad de una actividad

Cuando una actividad ya está en funcionamiento y lo único que se va a realizar es un cambio de titularidad, el procedimiento es sumamente sencillo, solamente se necesitará realizar una comunicación al ayuntamiento en la que se indicará la licencia de actividad que se desea transmitir, el nuevo titular y la fecha en la que se realiza la transmisión. Esto será así siempre y cuando la licencia esté en vigor y por tanto no haya una declaración expresa de caducidad sobre la misma.

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